Calculadora de indemnización por despido 2026
La indemnización depende de tu salario, de cuánto tiempo has trabajado y de la causa: 33 días por año en un despido improcedente, 20 en uno objetivo o en un ERE y 12 al terminar un contrato temporal, con topes. La calculadora aplica además los 45 días por año a la antigüedad anterior al 12 de febrero de 2012 y te da el finiquito en el mismo resultado.
Datos oficiales 2026.1 (vigencia 2026) · revisados el 26/9/2026.
¿Cuántos días por año corresponden según el tipo de despido?
| Causa | Días por año trabajado | Tope | Norma |
|---|---|---|---|
| Despido improcedente (o salida por incumplimiento grave de la empresa) | 33 (45 por el tiempo anterior al 12-2-2012) | 720 días; hasta 1.260 en contratos antiguos | art. 56.1 y DT 11.ª ET |
| Despido objetivo | 20 | 360 días | art. 53.1.b ET |
| Despido colectivo (ERE) | 20 como mínimo legal | 360 días | art. 51.4 ET |
| Fin de contrato temporal | 12 (8 a 11 en contratos firmados antes de 2015) | no hay | art. 49.1.c ET |
| Fin de contrato formativo o de sustitución | 0 | art. 49.1.c ET | |
| Despido disciplinario procedente, baja voluntaria, periodo de prueba | 0 |
Los topes se cuentan en días de salario: 720 días equivalen a 24 mensualidades y 360 días a 12, porque cada mensualidad son 30 días (criterio del Tribunal Supremo en su sentencia 651/2026, de 9 de julio).
¿Cómo se calcula la indemnización?
- Salario diario: salario bruto anual con pagas extra / 365.
- Tiempo trabajado: meses desde tu fecha de antigüedad hasta el despido; cualquier fracción de mes cuenta como mes completo.
- Indemnización: salario diario × meses × días por año / 12.
- Tope: si el resultado supera el tope de la causa, se aplica el tope.
En el fin de un contrato temporal se usan los días reales trabajados en lugar de los meses: salario diario × días × 12 / 365.
¿Qué pasa si empiezas antes del 12 de febrero de 2012?
La reforma laboral de 2012 bajó la indemnización del despido improcedente de 45 a 33 días por año, pero solo para el tiempo trabajado desde el 12 de febrero de 2012. Si tu antigüedad es anterior, se calculan dos tramos y se suman:
Ejemplo: antigüedad del 1 de marzo de 2010, despido improcedente el 15 de septiembre de 2026, 30.000 € brutos al año.
| Tramo | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Salario diario | 30.000 / 365 | 82,19 € |
| Hasta el 11-2-2012 | 24 meses × 45/12 días × 82,19 € | 7.397,26 € |
| Desde el 12-2-2012 | 176 meses × 33/12 días × 82,19 € | 39.780,82 € |
| Indemnización | 90 + 484 = 574 días de salario (por debajo del tope de 720) | 47.178,08 € |
Muchas calculadoras aplican 33 días a toda la antigüedad y en este caso darían unos 2.200 € menos. La nuestra calcula los dos tramos como la calculadora oficial del Consejo General del Poder Judicial.
¿Coinciden los resultados con la calculadora oficial?
Sí. Estos son los casos con los que la probamos, introducidos en la calculadora del Consejo General del Poder Judicial (versión de julio de 2026) el 26 de septiembre de 2026:
| Antigüedad | Despido | Salario | Improcedente | Objetivo |
|---|---|---|---|---|
| 01/03/2010 | 15/09/2026 | 30.000 € al año | 47.178,08 € | 27.260,27 € |
| 10/01/2020 | 31/10/2026 | 2.000 € al mes con pagas prorrateadas | 14.827,40 € | 8.986,30 € |
| 05/05/1995 | 15/09/2026 | 40.000 € al año | 83.013,70 € (tope del tramo anterior a 2012) | 39.452,05 € (tope de 12 mensualidades) |
| 01/01/2026 | 02/02/2026 | 24.000 € al año | 361,64 € | 219,18 € |
| 01/06/2000 | 15/09/2026 | 30.000 € al año | 59.178,08 € (tope de 720 días) | |
| 01/01/1975 | 15/09/2026 | 90 € al día | 113.400,00 € (tope de 42 mensualidades) |
La calculadora de esta página da exactamente las mismas cifras: se comprueba automáticamente cada vez que actualizamos la web.
¿Qué no calcula?
Salarios de tramitación, despido nulo, indemnizaciones mejoradas por tu convenio o pactadas, fijos discontinuos, relaciones laborales especiales (empleo del hogar, alta dirección) ni el importe neto. Si estás en alguno de esos casos, consulta con un abogado laboralista, un graduado social o tu sindicato.
Después del despido, calcula cuánto paro te corresponde: desde el resultado de esta calculadora pasas con tu salario ya puesto.
Preguntas frecuentes
¿Qué salario se usa para calcular la indemnización?
El salario bruto anual con las pagas extra, dividido entre 365. Es el criterio del Tribunal Supremo y el que usa la calculadora del Consejo General del Poder Judicial. Puedes introducirlo como anual, mensual (con las pagas prorrateadas o aparte) o diario: la calculadora hace la conversión.
¿Cuentan los meses que no he completado?
Sí. El Estatuto de los Trabajadores prorratea por meses el tiempo inferior a un año, y los tribunales cuentan cualquier fracción de mes como un mes completo. Por ejemplo, del 1 de enero al 2 de febrero son 2 meses a efectos de la indemnización.
¿Cuál es el máximo que puedo cobrar?
En el despido improcedente, 720 días de salario (24 mensualidades). Si empezaste antes del 12 de febrero de 2012 y lo generado hasta esa fecha ya supera los 720 días, se respeta ese importe con un máximo de 1.260 días (42 mensualidades). En el despido objetivo y en el ERE, 360 días (12 mensualidades).
¿Y si el despido objetivo se declara improcedente?
Entonces te corresponde la indemnización del despido improcedente (33 días por año, con sus tramos y topes), y se descuenta lo que ya cobraste como despido objetivo. La tabla comparativa del resultado te enseña las dos cifras.
¿La indemnización por despido tributa?
La indemnización legal por despido está exenta de IRPF hasta la cuantía obligatoria del Estatuto de los Trabajadores, con un límite de 180.000 euros (art. 7.e de la Ley del IRPF); en el despido improcedente, siempre que se reconozca en conciliación o por un juez. Lo que se pacte por encima de lo legal tributa, y la indemnización por fin de contrato temporal también, según Hacienda. El finiquito sí tributa y cotiza.
Fuentes oficiales
- Estatuto de los Trabajadores, arts. 49.1.c, 51.4, 53.1.b, 56.1 y disposición transitoria 11.ª (consultado el 26 de septiembre de 2026)
- Consejo General del Poder Judicial: calculadora de indemnizaciones y guía práctica v0.6 (julio de 2026) (consultado el 26 de septiembre de 2026)
- Ley 35/2006 del IRPF, art. 7.e (consultado el 26 de septiembre de 2026)