Indemnización por despido improcedente: 3 casos resueltos
La indemnización por despido improcedente es de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Si empezaste antes del 12 de febrero de 2012, el tiempo anterior a esa fecha se paga a 45 días por año. Abajo tienes tres casos resueltos, con las mismas cifras que da la calculadora oficial del Consejo General del Poder Judicial.
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¿Cuánto es la indemnización por despido improcedente?
La fórmula tiene cuatro piezas (art. 56.1 y disposición transitoria 11.ª del Estatuto de los Trabajadores):
- Salario diario: tu salario bruto anual con pagas extra dividido entre 365.
- Tiempo trabajado: meses desde tu fecha de antigüedad hasta el despido; cualquier fracción de mes cuenta como mes completo.
- Días por año: 33 por el tiempo trabajado desde el 12 de febrero de 2012 y 45 por el tiempo anterior.
- Tope: 720 días de salario (24 mensualidades). Si lo generado antes del 12 de febrero de 2012 ya pasa de 720 días, se respeta esa cantidad con un máximo de 1.260 días (42 mensualidades).
Estos tres casos cubren las situaciones más habituales. Todas las cifras coinciden al céntimo con la calculadora oficial del Consejo General del Poder Judicial, que usamos para probar la nuestra el 26 de septiembre de 2026.
Caso 1: contrato posterior a 2012
Antigüedad del 10 de enero de 2020, despido improcedente el 31 de octubre de 2026, salario de 2.000 € brutos al mes con las pagas extra prorrateadas.
| Paso | Cálculo | Resultado |
|---|---|---|
| Salario diario | 2.000 × 12 / 365 | 65,75 € |
| Tiempo trabajado | del 10-1-2020 al 31-10-2026 | 82 meses |
| Días de indemnización | 82 × 33 / 12 | 225,5 días |
| Indemnización | 225,5 × 65,75 € | 14.827,40 € |
Muy lejos del tope: harían falta más de 21 años de antigüedad para llegar a los 720 días con 33 días por año.
Caso 2: antigüedad anterior al 12 de febrero de 2012
Antigüedad del 1 de marzo de 2010, despido improcedente el 15 de septiembre de 2026, 30.000 € brutos al año.
| Paso | Cálculo | Resultado |
|---|---|---|
| Salario diario | 30.000 / 365 | 82,19 € |
| Tramo hasta el 11-2-2012 | 24 meses × 45 / 12 = 90 días × 82,19 € | 7.397,26 € |
| Tramo desde el 12-2-2012 | 176 meses × 33 / 12 = 484 días × 82,19 € | 39.780,82 € |
| Indemnización | 574 días, por debajo del tope de 720 | 47.178,08 € |
Si alguien te calcula 33 días por toda la antigüedad, en este caso saldrían unos 2.200 € menos. Los dos tramos se calculan por separado y se suman.
Caso 3: cuando se llega al tope
Antigüedad del 1 de junio de 2000, despido improcedente el 15 de septiembre de 2026, 30.000 € brutos al año.
| Paso | Cálculo | Resultado |
|---|---|---|
| Salario diario | 30.000 / 365 | 82,19 € |
| Tramo hasta el 11-2-2012 | 141 meses × 45 / 12 | 528,75 días |
| Tramo desde el 12-2-2012 | 176 meses × 33 / 12 | 484 días |
| Suma | 528,75 + 484 | 1.012,75 días |
| Indemnización | tope de 720 días × 82,19 € | 59.178,08 € |
El tramo anterior a 2012 no llega por sí solo a 720 días, así que se aplica el tope general de 720. Distinto sería con una antigüedad de 1995: el tramo antiguo ya supera los 720 días y se cobra lo generado hasta 2012, con un máximo de 1.260 días. Con 40.000 € al año y antigüedad del 5 de mayo de 1995, por ejemplo, son 83.013,70 €.
¿La empresa puede readmitirte en vez de pagarte?
Sí. Cuando un juez declara el despido improcedente, la empresa tiene 5 días desde la notificación de la sentencia para elegir entre readmitirte o pagarte la indemnización (art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores). Si elige readmitirte, además te paga los salarios que dejaste de cobrar desde el despido (salarios de tramitación). Si es un representante de los trabajadores, la elección le corresponde a él.
¿Te pueden dar más de lo que dice la ley?
Un juez no, según el Tribunal Supremo: en una sentencia de pleno de julio de 2025 (comunicada por el Poder Judicial el 16 de julio) estableció que la indemnización por despido improcedente no puede aumentarse en la vía judicial por encima de lo que fija el artículo 56.1, aunque se alegue que no repara el daño. Sí puedes pactar con la empresa una cantidad mayor (por ejemplo, en la conciliación). Se ha planteado reformar la ley; si cambia, actualizaremos esta página y la calculadora el mismo día.
¿Cuánto tiempo tienes para reclamar?
20 días hábiles desde el despido para presentar la papeleta de conciliación (art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores). Es un plazo de caducidad: si se pasa, ya no puedes reclamar el despido. Si crees que tu despido es improcedente, consulta cuanto antes con un abogado laboralista, un graduado social o tu sindicato.
Para calcular tu caso, usa la calculadora de indemnización por despido: ya viene con «despido improcedente» elegido y te da también el finiquito y la comparación con las demás causas.
Preguntas frecuentes
¿La indemnización por despido improcedente tributa?
La indemnización legal está exenta de IRPF hasta la cuantía obligatoria del Estatuto de los Trabajadores, con un límite de 180.000 euros. Si pactas más de lo que marca la ley, la parte que supera lo legal tributa.
¿Cobro también el finiquito?
Sí. El finiquito (días del último mes, vacaciones no disfrutadas y parte de las pagas extra) se cobra siempre, aparte de la indemnización. La calculadora de finiquito te da las dos cosas en un solo resultado.
¿Tengo derecho a paro si me despiden?
Sí, el despido es una situación legal de desempleo, sea procedente o improcedente, siempre que hayas cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años. La indemnización no reduce el paro.
¿Qué pasa si me despidieron por causas objetivas y el despido se declara improcedente?
Te corresponde la indemnización del despido improcedente (33 días por año, con sus tramos y topes) y se descuenta lo que ya cobraste como despido objetivo.
Fuentes oficiales
- Estatuto de los Trabajadores, arts. 56 y 59 y disposición transitoria 11.ª (consultado el 26 de septiembre de 2026)
- Consejo General del Poder Judicial: calculadora de indemnizaciones (versión de julio de 2026) (consultado el 26 de septiembre de 2026)
- Tribunal Supremo: la indemnización por despido improcedente no puede incrementarse en la vía judicial (16 de julio de 2025) (consultado el 27 de septiembre de 2026)
- Ley 35/2006 del IRPF, art. 7.e (consultado el 26 de septiembre de 2026)