Saltar al contenido
Tu Salida Laboral

Capitalizar el paro en 2026: requisitos y cuánto recibes

Actualizado el · Por Tu Salida Laboral

Capitalizar el paro (el pago único) es cobrar de una vez lo que te queda de prestación para hacerte autónomo o entrar como socio en una cooperativa, una sociedad laboral o una sociedad mercantil. Necesitas tener pendientes de cobro al menos 3 meses y no haberlo capitalizado en los últimos 4 años. Recibes lo que te queda descontando el interés legal del dinero, y no tributa si mantienes la actividad 5 años.

Calcula tu caso: Calculadora de paro 2026 (gratis, sin registro y sin enviar tus datos).

¿Qué es capitalizar el paro?

Es pedir al SEPE que, en lugar de pagarte el paro mes a mes, te pague de una vez lo que te queda para que lo inviertas en una actividad por tu cuenta. El SEPE lo llama pago único. Lo que no capitalices puedes pedirlo como un abono mensual de tus cuotas a la Seguridad Social.

Requisitos

Según el SEPE, necesitas:

  • Tener reconocido el paro y al menos 3 mensualidades pendientes de cobro.
  • No haber capitalizado el paro en los 4 años anteriores.
  • No haber compatibilizado el paro con un trabajo por cuenta propia en los 24 meses anteriores.
  • Pedirlo antes de empezar la actividad: el alta como autónomo o como socio tiene que ser posterior a la solicitud, y la actividad tiene que empezar en el mes siguiente a la resolución.
  • Si has impugnado el despido, pedirlo cuando termine el proceso.

¿Para qué puedes capitalizarlo?

  • Hacerte autónomo. No vale si vas a ser autónomo económicamente dependiente (TRADE) de la empresa en la que trabajabas.
  • Entrar como socio trabajador en una cooperativa o en una sociedad laboral.
  • Aportar capital a una sociedad mercantil nueva o creada en los últimos 12 meses, si vas a tener su control efectivo y te das de alta como autónomo.
  • Comprar participaciones de la empresa en la que trabajabas si está en concurso de acreedores (casos concretos que recoge el SEPE).

Tienes un mes para justificar ante el SEPE que has destinado el dinero a lo que pediste.

¿Cuánto recibes? Ejemplo resuelto

Recibes lo que te queda de paro en días completos, descontando el interés legal del dinero por cobrarlo por adelantado. El importe exacto te lo da el SEPE en la resolución; para saber lo que te queda, suma lo pendiente de cada tramo.

Base reguladora de 1.800 € al mes, un hijo a cargo y 1.700 días cotizados, que dan 18 meses (540 días) de paro. Ha cobrado ya 120 días y quiere capitalizar el resto.

Tramo Días pendientes Importe diario Total
Al 70 % (1.260 € al mes, por debajo del máximo de 1.400 €) 60 42 € 2.520 €
Al 60 % (1.080 € al mes) 360 36 € 12.960 €
Pendiente de cobro 420 15.480 € brutos

De esos 15.480 € el SEPE descuenta el interés legal, así que el pago único será algo menor. Para tu caso, la calculadora de paro te da los meses y lo que cobras en cada tramo; resta los días que ya has cobrado y tendrás lo pendiente. Si aún no sabes cuánto te queda, mira cómo saber cuánto paro tienes.

¿Tributa el pago único?

No, si cumples el plazo. El artículo 7.n de la Ley del IRPF deja exento el pago único siempre que mantengas la actividad como autónomo o las acciones o participaciones durante 5 años. Si lo dejas antes, pierdes la exención. El paro cobrado mes a mes, en cambio, sí tributa (lo explicamos en cuánto se cobra de paro).

¿Y si el negocio no sale bien?

No puedes volver a cobrar paro hasta que pase un tiempo igual al periodo que capitalizaste. Por eso conviene calcular bien si te compensa capitalizarlo todo o solo una parte y pedir el resto como abono de cuotas. Si capitalizas tu paro de autónomo (el cese de actividad, que se pide a la mutua), el mínimo pendiente es de 6 meses.

Preguntas frecuentes

¿Puedo capitalizar el paro si ya me he dado de alta como autónomo?

No. Tienes que pedirlo antes de empezar la actividad: el alta como autónomo o como socio tiene que ser posterior a la solicitud. Puedes empezar en cuanto la presentes, sin esperar a la resolución.

¿Puedo capitalizar el paro para montar una sociedad limitada?

Sí, como aportación al capital de una sociedad mercantil nueva o creada en los últimos 12 meses, siempre que tengas el control efectivo de la sociedad y te des de alta en el régimen de autónomos.

¿Puedo trabajar como autónomo para la empresa en la que estaba?

No con el pago único si es como autónomo económicamente dependiente (TRADE) de la empresa para la que trabajabas antes de quedarte en paro. El SEPE excluye ese caso.

¿Qué pasa si cierro el negocio antes de 5 años?

Pierdes la exención del IRPF y tendrás que regularizar lo cobrado. Además, no puedes volver a cobrar paro hasta que pase un tiempo igual al que capitalizaste.

Fuentes oficiales