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Tu Salida Laboral

Despido disciplinario: qué cobras de finiquito, indemnización y paro

Actualizado el · Por Tu Salida Laboral

Si te despiden por motivos disciplinarios cobras siempre el finiquito y tienes derecho a paro, igual que en cualquier otro despido. Lo que no hay es indemnización mientras el despido sea procedente. Si lo reclamas y un juez lo declara improcedente, la empresa tiene que readmitirte o pagarte 33 días por año trabajado (45 por el tiempo anterior a febrero de 2012).

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¿Qué cobras según cómo termine el despido?

Si el despido es… Finiquito Indemnización Paro
Procedente (la empresa prueba los hechos) sí no sí
Improcedente (no se prueban o la carta no cumple) sí 33 días por año (45 antes del 12-2-2012), salvo que la empresa elija readmitirte sí
Nulo (vulnera derechos fundamentales, por ejemplo por discriminación) sí no: readmisión obligatoria con los salarios que dejaste de cobrar sí

El finiquito se cobra en los tres casos: días del último mes, vacaciones no disfrutadas y la parte de las pagas extra que no hayas cobrado.

¿Por qué pueden despedirte de forma disciplinaria?

Por un incumplimiento grave y culpable. El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores enumera las causas:

  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o de puntualidad.
  • Indisciplina o desobediencia.
  • Ofensas verbales o físicas al empresario, a los compañeros o a sus familiares.
  • Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.
  • Disminución continuada y voluntaria del rendimiento normal o pactado.
  • Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  • Acoso por origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y acoso sexual o por razón de sexo, al empresario o a otras personas de la empresa.

Tu convenio colectivo suele concretar qué faltas son graves o muy graves.

Ejemplo: cuánto cambia si se declara improcedente

Despido disciplinario el 31 de octubre de 2026, antigüedad del 10 de enero de 2020, 2.000 € al mes con las pagas prorrateadas, 22 días de vacaciones disfrutados de 30:

Concepto Procedente Improcedente
Finiquito (octubre completo + vacaciones pendientes) 2.199,09 € 2.199,09 €
Indemnización 0 € 14.827,40 €
Total bruto 2.199,09 € 17.026,49 €

La indemnización del despido improcedente (82 meses × 33 / 12 días × 65,75 € de salario diario) coincide con la de la calculadora oficial del Consejo General del Poder Judicial. Si la empresa, en vez de pagar, elige readmitirte, te abona además los salarios que dejaste de cobrar desde el despido.

Qué hacer si no estás de acuerdo

  1. Firma la carta como recibida, con la fecha, y si no estás conforme añade «no conforme».
  2. Guarda pruebas: la carta, mensajes, testigos, registros de horario.
  3. Presenta la papeleta de conciliación en 20 días hábiles y consulta con un abogado laboralista, un graduado social o tu sindicato.
  4. Pide el paro en los 15 días hábiles siguientes al despido: no tienes que esperar al resultado de la reclamación.

Para ver tus cifras, usa la calculadora de finiquito: elige «Despido disciplinario procedente» y mira en la tabla comparativa cuánto sería si se declarara improcedente. Los casos de improcedente paso a paso están en indemnización por despido improcedente.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden quitar el paro por un despido disciplinario?

No. El despido, también el disciplinario, es una situación legal de desempleo. Si has cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años, tienes derecho al paro aunque el despido sea procedente. Tienes 15 días hábiles para pedirlo.

¿Me pueden descontar algo del finiquito por el despido?

El despido no permite descontar nada. Solo se descuentan, como en cualquier finiquito, las vacaciones que hayas disfrutado de más respecto a las generadas en el año.

¿Qué pasa si la carta de despido no explica bien los hechos?

La carta tiene que recoger los hechos que se te atribuyen y la fecha en que tiene efectos el despido (art. 55.1). Si no lo hace o los hechos no se prueban, el despido puede declararse improcedente.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

20 días hábiles desde el día siguiente al despido para presentar la papeleta de conciliación (art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores). Es un plazo de caducidad: si se pasa, ya no puedes reclamar el despido.

Fuentes oficiales