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Tu Salida Laboral

Finiquito por fin de contrato temporal: 12 días por año y ejemplo

Actualizado el · Por Tu Salida Laboral

Cuando termina un contrato temporal cobras el finiquito (días del último mes, vacaciones no disfrutadas y parte de las pagas extra) y una indemnización de 12 días de salario por año trabajado, proporcional si trabajaste menos. Los contratos formativos y los de sustitución no tienen indemnización. Además, el fin de contrato da derecho a paro si has cotizado al menos 360 días.

Calcula tu caso: Calculadora de finiquito 2026 (gratis, sin registro y sin enviar tus datos).

¿Cuánto es la indemnización por fin de contrato temporal?

12 días de salario por año trabajado, calculados con los días reales que ha durado el contrato: salario diario × días × 12 / 365 (art. 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores). No tiene tope.

Para contratos más antiguos la disposición transitoria 13.ª fija menos días, según el año en que se firmó el contrato:

Contrato firmado en… Días por año
2011 o antes 8
2012 9
2013 10
2014 11
2015 o después 12

Sin indemnización: los contratos formativos (formación en alternancia y para la obtención de la práctica profesional) y los de sustitución de otra persona.

Ejemplo resuelto: contrato de 6 meses

Contrato por circunstancias de la producción del 1 de marzo al 31 de agosto de 2026, 1.600 € brutos al mes con las pagas prorrateadas, sin vacaciones disfrutadas.

Concepto Cálculo Importe
Salario de agosto mes completo 1.600,00 €
Vacaciones 30 × 184 días trabajados / 365 = 15,12 días × 1.600 / 30 806,58 €
Finiquito 2.406,58 €
Salario diario 1.600 × 12 / 365 52,60 €
Indemnización 184 días × 12 / 365 = 6,05 días × 52,60 € 318,21 €
Total bruto 2.724,79 €

Con un contrato de 2 años (del 1 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2026) y 1.800 € al mes con pagas prorrateadas, la indemnización sería de 1.420,27 € (730 días × 12 / 365 × 59,18 €).

Y un contrato de un año firmado en 2013 (del 1 de mayo de 2013 al 30 de abril de 2014, 20.000 € al año) se indemnizaba con 10 días por año: 547,95 €.

¿Qué contratos temporales existen ahora?

Desde la reforma laboral de 2022 (art. 15 del Estatuto de los Trabajadores), los contratos de duración determinada son dos:

  • Por circunstancias de la producción: para aumentos puntuales de trabajo, en general de hasta 6 meses (ampliables a un año por convenio), o para situaciones ocasionales y previsibles de hasta 90 días al año. Tienen indemnización de 12 días por año.
  • De sustitución: para cubrir a una persona con derecho a reserva del puesto (baja, excedencia). No tienen indemnización.

Aparte están los formativos, que tampoco la tienen.

¿Tributa la indemnización?

Según la Dirección General de Tributos, sí. En su consulta vinculante V1088-26 (18 de mayo de 2026) mantiene que la exención del IRPF solo cubre las indemnizaciones por despido o cese, y no la de fin de contrato temporal. Hay una sentencia de la Audiencia Nacional de 2013 que opinaba lo contrario, pero Hacienda aplica su criterio. Si el contrato ha durado más de 2 años, puede aplicarse una reducción del 30 % sobre esa indemnización. El detalle, con ejemplos, está en ¿tributa la indemnización por despido?.

Para tu caso, usa la calculadora de finiquito con la causa «Fin de contrato temporal» y el tipo de contrato: aplica sola los días que correspondan según el año de inicio.

Preguntas frecuentes

¿Tengo paro al terminar un contrato temporal?

Sí. El fin de un contrato temporal es una situación legal de desempleo. Solo necesitas haber cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años, sumando este y otros trabajos.

¿La indemnización por fin de contrato tributa?

Según Hacienda sí: en su consulta vinculante V1088-26, de mayo de 2026, dice que no está exenta porque la exención del IRPF es para despidos. Si el contrato duró más de 2 años puede aplicarse una reducción del 30 %.

¿Y si la empresa me encadena contratos temporales?

Si en un periodo de 24 meses has estado contratado más de 18 meses con contratos por circunstancias de la producción, en la misma empresa o grupo, pasas a ser fijo (art. 15.5 del Estatuto de los Trabajadores). Si te despiden siendo fijo, la indemnización es la del despido, no la de 12 días.

¿Me tienen que avisar antes de que acabe el contrato?

Si el contrato dura más de un año, la empresa tiene que avisarte con 15 días de antelación (art. 49.1.c). Si no lo hace, te debe el salario de los días de preaviso que falten.

Fuentes oficiales