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¿Tributa la indemnización por despido? Límites y ejemplos

Actualizado el · Por Tu Salida Laboral

La indemnización por despido no tributa en el IRPF hasta la cantidad que el Estatuto de los Trabajadores marca como obligatoria, con un máximo de 180.000 €. Sí tributa lo que la empresa pague por encima de lo legal, la indemnización por fin de contrato temporal y lo que cobres por una baja voluntaria o un mutuo acuerdo. El finiquito tributa siempre, como una nómina.

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¿Qué parte de la indemnización está exenta?

La regla es el artículo 7.e de la Ley del IRPF: está exenta la indemnización por despido en la cuantía obligatoria del Estatuto de los Trabajadores, y nunca lo que venga de un convenio, un pacto o un contrato. El máximo exento es de 180.000 €. Según la causa:

Causa Parte exenta Parte que tributa
Despido improcedente reconocido en conciliación o por un juez 33 días por año (45 por el tiempo anterior al 12-2-2012), con sus topes lo que se pague por encima
Despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y despido colectivo (ERE) hasta lo que correspondería si fuera improcedente lo que supere eso
Despido objetivo por ineptitud o falta de adaptación 20 días por año, máximo 12 mensualidades lo que supere eso
Despido disciplinario procedente nada: no hay indemnización obligatoria todo lo que se pague
Fin de contrato temporal nada, según Hacienda los 12 días por año
Baja voluntaria o mutuo acuerdo nada todo
Finiquito (salario, vacaciones, pagas extra) nada todo, y además cotiza

En el despido objetivo por causas económicas la ventaja es clara: aunque la ley solo obliga a pagar 20 días por año, puedes negociar hasta lo que sería un improcedente sin pagar impuestos por ello.

El requisito que más se olvida: conciliación o sentencia

Según el manual de la Agencia Tributaria, en los despidos posteriores al 7 de julio de 2012 la indemnización del despido improcedente solo está exenta si se reconoce en el acto de conciliación o en una resolución judicial. Si la empresa reconoce en la carta que el despido es improcedente y te paga los 33 días sin más, para Hacienda no está exenta.

Lo acordado en la conciliación ante el servicio administrativo de mediación (el SMAC o su equivalente en tu comunidad) no se considera un pacto, así que ahí sí se aplica la exención, hasta la cuantía legal. Por eso, cuando la empresa acepta que el despido es improcedente, lo habitual es formalizarlo en esa conciliación. La papeleta se presenta en los 20 días hábiles siguientes al despido. Confírmalo con un asesor antes de firmar nada.

Cinco ejemplos

Todos con el mismo trabajador: 30.000 € brutos al año, en la empresa desde el 1 de marzo de 2010, despedido el 15 de septiembre de 2026. Por ley le corresponden 27.260,27 € si el despido es objetivo y 47.178,08 € si es improcedente (cifras iguales a la calculadora del Consejo General del Poder Judicial).

Caso Cobra Exento Tributa
1. Despido objetivo por causas económicas, cobra los 20 días 27.260,27 € 27.260,27 € 0 €
2. Despido improcedente reconocido en la conciliación 47.178,08 € 47.178,08 € 0 €
3. Acuerdo en la conciliación por 55.000 € 55.000,00 € 47.178,08 € 7.821,92 €
4. La empresa reconoce la improcedencia en la carta y paga sin conciliación 47.178,08 € 0 € 47.178,08 €
5. Fin de un contrato temporal de 6 meses con 1.600 € al mes 318,21 € 0 € 318,21 €

En los casos 3 y 4 la parte que tributa se generó en más de 2 años (lleva 16 años en la empresa), así que se aplica la reducción del 30 %: en el caso 3 solo suman a la renta 5.475,34 €, y en el caso 4, 33.024,66 €. Esa cantidad tributa a tu tipo marginal: si fuese del 30 %, en el caso 3 pagarías unos 1.640 € de IRPF. En el caso 5 el contrato duró menos de 2 años y no hay reducción; el cálculo de esa indemnización está en finiquito por fin de contrato temporal.

Y si la indemnización legal fuese, por ejemplo, de 250.000 €, estarían exentos 180.000 € y tributarían los 70.000 € restantes, que con la reducción del 30 % se quedan en 49.000 €.

¿Qué es la reducción del 30 %?

El artículo 18.2 de la Ley del IRPF reduce un 30 % los rendimientos del trabajo que se han generado en más de 2 años y no se cobran de forma periódica. En una indemnización, el periodo de generación son los años que has trabajado en la empresa. Se aplica solo a la parte que tributa, nunca a la exenta.

Cuidado si vuelves a la misma empresa

La exención exige que te desvincules de verdad de la empresa. El artículo 1 del Reglamento del IRPF presume que no ha habido desvinculación, salvo que demuestres lo contrario, si en los 3 años siguientes vuelves a trabajar para la misma empresa o para otra vinculada con ella, también como autónomo. Si pasa, Hacienda puede reclamarte el IRPF de la indemnización.

¿Y el fin de contrato temporal?

La Dirección General de Tributos mantiene en su consulta vinculante V1088-26 (18 de mayo de 2026) que la indemnización de 12 días por año del fin de contrato temporal tributa, porque no es un despido. El propio manual de la Agencia Tributaria la incluye entre las cantidades no exentas. Hay una sentencia de la Audiencia Nacional de 2013 en sentido contrario, pero Hacienda aplica su criterio.

Para calcular tu indemnización y ver qué parte sería exenta, usa la calculadora de indemnización por despido. Los casos paso a paso están en despido improcedente y despido objetivo.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que declarar la indemnización exenta en la renta?

La parte exenta no: es una renta exenta y no se incluye en la declaración. La parte que tributa aparece en el certificado de retenciones de la empresa y se suma a tus rendimientos del trabajo.

¿Me tienen que retener IRPF de la indemnización?

Sobre la parte exenta no. Sobre la parte que tributa, la empresa debe aplicar la retención que corresponda, igual que con el finiquito.

¿La indemnización por despido disciplinario tributa?

Si el despido es procedente no hay indemnización obligatoria, así que lo que la empresa pague tributa entero. Si se declara improcedente en conciliación o por un juez, la indemnización legal está exenta como en cualquier otro despido improcedente.

¿Y si firmo un mutuo acuerdo con la empresa?

El mutuo acuerdo no es un despido, así que lo que cobres tributa entero. Tampoco da derecho a paro. Antes de firmar, compara con lo que te correspondería con un despido.

Fuentes oficiales